- Cuando algún miembro fuere acusado de una falta de tal naturaleza que afecta la armonía y el testimonio de la iglesia, el acusado será llamado ante el comité de disciplina, o sea el cuerpo oficial. (Mateo 18:3-17; 1 Corintios 6:1-5).
- El propósito de este comité será:
a. Corregir la falta. (2 Corintios 7:8, 9).
b. Restaurar al culpable. (Gálatas 6:1; Mateo 6:14, 15).
c. Guardar el testimonio de la iglesia. (1 Timoteo 3:7).
d. Proteger a los demás miembros. (1 Corintios 5:6, 7). - Si al citar al acusado este no quisiere comparecer, el comité procurará descubrir toda la verdad con los testigos, (1 Corintios 5:3), y si fuere
hallado culpable, le exhortará a arrepentirse con todo amor, para que quede restaurado en el camino del Señor. (2 Corintios 2:7, 8). - Si el acusado se humillare será perdonado, más conforme a la gravedad de la falta cometida, se le impondrá un período de disciplina, que le privará de sus privilegios y actividades como miembro, con el propósito de someter a prueba la sinceridad de su arrepentimiento, y para que los demás miembros y los del mundo vean su restablecimiento en el Señor. (Números 12:1; 14,15).
- Si el culpable no se humillare delante de Dios y de la iglesia, esto será motivo para que su nombre sea borrado del libro de la iglesia, y si su asistencia a los cultos fuere motivo de escándalo, se le podrá negar la entrada. (1 Corintios 5:13).
- Hay una tendencia innata en tratar de encubrir el pecado, pero el camino de victoria, de gozo y felicidad y de completo perdón es el arrepentimiento y la confesión. La confesión debe ser definida. (Salmo 51; Números 12:11; 2 Samuel 24:10, 17; Isaías 59:12-14; Lucas 23:41; Hechos 19:18; 1 Timoteo 1:13,15). El fiel seguidor de Jesucristo no desea encubrir su pecado, sino que lo trae a Dios en confesión. (1 Juan 1:9).
PREGUNTAS
- ¿Cuáles son los propósitos del comité de disciplina?
- ¿Qué restricciones sufrirá el culpable?
